En esta pantalla se recoge toda la documentación e información complementaria de interés para facilitar la comprensión del proceso que deben seguir los agentes que deseen poner en servicio una instalación no transporte con conexión a la red de transporte o a la red de distribución, con afección significativa sobre la red de transporte.

Guía descriptiva y formulario a cumplimentar

Guía descriptiva del procedimiento de puesta en servicio (PDF, 465 KB, V.5.4, Jul/2019)

La guía para tramitación telemática de solicitudes de puesta en servicio está disponible en el siguiente enlace.
CÓMO CONTACTARNOS

Para cualquier trámite relacionado con la puesta en servicio (o cualquier duda sobre el proceso) póngase en contacto con el buzón de correo: puestaenservicio@ree.es

NOTA INFORMATIVA

A partir del 9 de septiembre de 2019, para simplificar la gestión del procedimiento de Puesta en servicio, no será necesario el envío de comunicaciones por correo ordinario, debiendo aportar dichas comunicaciones a través de la Plataforma de gestión telemática en formato pdf, firmada electrónicamente.

Formulario “Solicitud de informes para puesta en servicio (APES/APESp/IVCTCFinal-preliminar/IVCTCfinal-definitivo)"Ed. 6.8 14/05/19 (Zip 479 KB)

Los formularios T243, T244 y T247 para la remisión de la información estructural están disponible desde este enlace

Información para la acreditación de requisitos de información, técnicos y operativos

La acreditación de los requisitos necesarios de información, técnicos y operativos para los diferentes tipos de instalaciones se deben cumplimentar con la suficiente antelación respecto a la fecha prevista de puesta en servicio de la instalación. Por tanto, se sugiere que la documentación necesaria para la verificación de los distintos requisitos (en particular el envío de la información estructural) se remita debidamente cumplimentada con al menos 2 meses de antelación.

En cumplimiento de la normativa europea (Reglamento (UE) 2016/631 y Reglamento (UE) 2016/1388), la nomenclatura de los informes se ha visto modificada. Para una mejor comprensión podrá encontrar los dos nombres en uso para cada informe.


Tipos de instalaciones

A) Si es una instalación de generación con conexión a la red de transporte…

Las instalaciones de generación con conexión a la red de distribución deben obtener estos 4 informes de cara a la puesta en servicio.

Dentro de cada despleglable se detalla la lista de requisitos, contactos de Red Eléctrica y documentación necesarios para ello.

Informe de Aprobación de puesta en servicio de la instalación de enlace con la red de transporte (APES o EON)
Informe de Aprobación de puesta en servicio de la instalación de enlace con la red de transporte (APES o EON)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

APES(Notificación Operacional de Energización - EON) * de la instalación de enlace con la red de transporte (o de las instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de generación)

* La solicitud debe ser realizada por el IUN.

* Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de IVCTCFinal-Preliminar de la instalación de generación correspondiente.

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 166 KB

La solicitud debe ser realizada por el interlocutor único de nudo (IUN)

Contrato técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Fichero a descargar - PDF 245 KB

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de enlace

* La solicitud la rebe realizar el gestor de distribución de la zona para dar de alta el punto frontera DT asociado. En caso de modificación de un punto frontera DT la solicitud la puede realizar el titular de la instalación de generación.

* De aplicación en caso de nueva instalación de enlace, de modificación de una instalación de enlace o de las instalaciones de conexiones asociadas por energización de un nuevo transformador o de nuevos consumos asociados a la instalación de enlace.

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Alta sistema de medidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones frontera*

* Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular:
CECEOL_Area_Apoyo@ree.es /
CECORE_Area_Apoyo@ree.es"

En Sistema eléctrico canario:
gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear:
gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 100 KB

Fichero a descargar - PDF 140 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Acordar un procedimiento de coordinación de maniobras con el Operador del Sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte*

* Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular:
CECEOL_Area_Apoyo@ree.es /
CECORE_Area_Apoyo@ree.es"

En Sistema eléctrico canario:
gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear:
gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 83 KB

Fichero a descargar - PDF 134 KB

Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

IVCTCFinal - Preliminar o bien, Notificación Operacional Provisional - ION*

* Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de APES de la instalación de enlace correspondiente.

Solicitud de IVCTCFinal - Preliminar

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - Pdf 161 KB

La solicitud debe ser realizada por el interlocutor único de nudo (IUN) o por el titular de la instalación de generación

Permiso de Acceso (Informe Viabilidad de Acceso -IVA-)

accesored@ree.es

 

Permiso de Conexión (Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión -ICCTC- e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión -IVCTC-)

accesored@ree.es

conexionred@ree.es

 

Contrato Técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Fichero a descargar - PDF 245 KB

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM)

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Fichero a descargar - PDF 140 KB

Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real a través de un Centro de Control (CC) habilitado y que cumpla con los correspondientes procedimientos de operación*

*La solicitud de alta la debe realizar el Centro de Control Delegado

En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 99 KB

Fichero a descargar - PDF 172 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural, entre otros:

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Fichero a descargar - Pdf 187 KB

  • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE), según resulte de aplicación (si disponible)
NTS
  • Caracterización armónicos (si disponible)

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - Pdf 164 KB

  • Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible)

Según lo expuesto en el Anexo de la Guía descriptiva del procedimiento de Puesta en Servicio

Fichero a descargar - PDF, 918 KB

Fichero a descargar - Pdf 164 KB

Dar de alta la correspondiente unidad de venta de energía

 

Fichero a descargar - Pdf 118 KB

Informe de Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp)
Informe de Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp): tabla con este fondo en pestaña Instalación Generación RdT
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

APESp (Aprobación de puesta en servicio para pruebas pre-operacionales de funcionamiento)

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 175 KB

La solicitud debe ser realizada por el interlocutor único de nudo (IUN)

Informe de Verificación de Condiciones Técnicas y de Conexión Final Preliminar (IVCTC Final -Preliminar-)

puestaenservicio@ree.es

 

Acreditación de la Inscripción Previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) por parte del órgano competente

 

Es necesaria toma de constancia en PRETOR

Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-definitivo (IVCTCFinal-definitivo o FON)
Informe de Aprobación de puesta en servicio de la instalación de enlace con la red de transporte (APES o EON)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

IVCTCFinal - Definitivo o bien, Notificación Operacional Definitiva - FON

Solicitud de IVCTCFinal - Definitivo

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 163 KB

La solicitud puede ser realizada por el IUN o por el titular de la instalación de generación

Aprobación de puesta en Tensión y en Servicio para pruebas (APESp)

puestaenservicio@ree.es

 

Pruebas control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema que permitan garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico*

*La solicitud de pruebas la debe realizar el Centro de Control Delegado

En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

CECRE

Fichero a descargar - PDF 220 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural (no acreditada en IVCTC Final -Preliminar-)

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - Pdf 187 KB

  • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE), según resulte de aplicación.

NTS

Fichero a descargar - PDF 258 KB

  • Caracterización armónicos

Fichero a descargar - 405 KB

  • Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso

Según lo expuesto en el Anexo de la Guía descriptiva del procedimiento de Puesta en Servicio:

Fichero a descargar - PDF 918 KB

Fichero a descargar - Pdf 164 KB

B) Si es una instalación de generación con conexión a la red de distribución…

Las instalaciones de generación con conexión a la red de distribución deben obtener estos 3 informes de cara a la puesta en servicio.

Dentro de cada despleglable se detalla la lista de requisitos, contactos de Red Eléctrica y documentación necesarios para ello.

Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

IVCTCFinal - Preliminar o bien, Informe previo a Notificación Operacional Provisional - ION

* Si P>1MW (o <1MW pero forman parte agrupación >1MW). En TNP: 0,5MW (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014).

Solicitud de IVCTCFinal - Preliminar

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - Pdf 161 KB

La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación de generación

Informe de aceptabilidad del OS

accesored@ree.es

 

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM)

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Fichero a descargar - PDF 247 KB

Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real a través de un Centro de Control (CC) habilitado y que cumpla con los correspondientes procedimientos de operación*

* La solicitud de alta la debe realizar el Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 99 KB

Fichero a descargar - PDF 172 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural, entre otros:

En Sistema eléctrico peninsular:infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Fichero a descargar - Pdf 187 KB

  • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE),  según resulte de aplicación (si disponible)

 

  • Si P>10MW: Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible) (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014). En TNP: 1MW

Según lo expuesto en el Anexo de la Guía descriptiva del procedimiento de Puesta en Servicio

Fichero a descargar de generación convencional - PDF 918 KB

Fichero a descargar - Pdf 164 KB

Dar de alta la correspondiente unidad de venta de energía

 

Fichero a descargar - Pdf 118 KB

Informe de Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp)
Informe de Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

AAPESp o bien, Aprobación de puesta en servicio para pruebas pre-operacionales de funcionamiento*

* Si P>5MW (o <5MW pero forman parte agrupación >5MW). En TNP: 0,5MW (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014)

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 175 KB

La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación de generación

Informe de Verificación de Condiciones Técnicas y de Conexión Final Preliminar (IVCTC Final-Preliminar-)

puestaenservicio@ree.es

 

Acreditación de la Inscripción Previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) por parte del órgano competente

 

Es necesaria toma de constancia en PRETOR

Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-definitivo (IVCTCFinal-definitivo o FON)

 

Fichero a descargar - Pdf 164 KB

Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-definitivo (IVCTCFinal-definitivo o FON)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

IVCTCFinal - Definitivo (Informe previo a Notificación Operacional Definitiva - FON)

* De aplicación a:
- Instalaciones eólicas: con P>1MW (o < 1MW pero forman parte agrupación >1MW). En TNP: 0,5MW (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014)
-Instalaciones fotovoltaicas con P>2MW.
-Resto de instalaciones con P>5MW

* La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación de generación

Solicitud de IVCTCFinal - Definitivo

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 163 KB

La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación de generación

Si P>5MW (o <5MW pero forman parte agrupación >5MW): Aprobación de puesta en Tensión y en Servicio para pruebas (APESp) (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014)

Si P≤5MW (y no forma parte agrupación >5MW): Informe de Verificación de Condiciones Técnicas y de Conexión Final Preliminar (IVCTC Final-Preliminar-)

puestaenservicio@ree.es

 

Si P>5MW (o <5MW pero forman parte agrupación >5MW):Pruebas control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema que permitan garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico* (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014). En TNP: 0,5MW

*La solicitud de pruebas la debe realizar el Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

CECRE

Fichero a descargar - PDF 220 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural (no acreditada en IVCTC Final -Preliminar-)

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - Pdf 187 KB

  • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE)., según resulte de aplicación

NTS

Fichero a descargar - PDF 258 KB

  • Si P>10MW: Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible) (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014). En TNP: 1MW

Según lo expuesto en el Anexo de la Guía descriptiva del procedimiento de Puesta en Servicio: Fichero a descargar - PDF 918KB

C) Si es una instalación de enlace con la red de transporte…

Las instalaciones de enlace con la red de transporte se desglosan en tres grupos.

Dentro de cada despleglable se detalla la lista de requisitos, contactos de Red Eléctrica y documentación necesarios para ello.

Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de generación

Fichero a descargar - PDF 83 KB

Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de generación
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

APES (Notificación Operacional de Energización - EON)* de la instalación de enlace con la red de transporte (o de las instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de generación)

La solicitud debe ser realizada por el IUN

Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de IVCTCFinal-Preliminar de la instalación de generación correspondiente

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 166 KB

La solicitud debe ser realizada por el interlocutor único de nudo (IUN)

Contrato técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Fichero a descargar - PDF 245 KB

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de enlace

* La solicitud la debe realizar el gestor de distribución de la zona para dar de alta el punto frontera DT asociado. En caso de modificación de un punto frontera DT la solicitud la puede realizar el titular de la instalación de generación.

* De aplicación en caso de nueva instalación de enlace, de modificación de una instalación de enlace o de las instalaciones de conexiones asociadas por energización de un nuevo transformador o de nuevos consumos asociados a la instalación de enlace.

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Alta sistema de medidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones frontera*

*Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular:
CECEOL_Area_Apoyo@ree.es /
CECORE_Area_Apoyo@ree.es"

En Sistema eléctrico canario:
gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear:
gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 100 KB

Fichero a descargar - PDF 140 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar de generación renovable - Zip 1,24 MB

Fichero a descargar de generación convencional - Zip 2,61 MB

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Acordar un procedimiento de coordinación de maniobras con el Operador del Sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte*

* Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular:
CECEOL_Area_Apoyo@ree.es /
CECORE_Area_Apoyo@ree.es"

En Sistema eléctrico canario:
gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear:
gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 83 KB

Fichero a descargar - PDF 134 KB

Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de consumo
Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de consumo
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

APES o bien, Notificación Operacional Energización - EON

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 166 KB

La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación

Contrato técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Fichero a descargar - PDF 245 KB

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de enlace

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Alta sistema de medidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones frontera*

En Sistema eléctrico peninsular: CECOEL_Area_Apoyo@ree.es/ CECORE_Area_Apoyo@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 140 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - Zip 1,93 MB)

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Acordar un procedimiento de coordinación de maniobras con el Operador del Sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte

En Sistema eléctrico peninsular: CECOEL_Area_Apoyo@ree.es/ CECORE_Area_Apoyo@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 83 KB

Fichero a descargar - PDF 134 KB

Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de distribución
Para instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de distribución
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA DOCUMENTACIÓN ASOCIADA QUIÉN LO SOLICITA A RED ELÉCTRICA

APES o bien, Notificación Operacional Energización - EON

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

accesored@ree.es

Fichero a descargar - Zip 479 KB

Fichero a descargar - PDF 166 KB

La solicitud debe ser realizada por el titular de la instalación

Contrato técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Fichero a descargar - PDF 245 KB

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de enlace

simel@ree.es

Fichero a descargar - PDF 3,14 MB

Alta sistema de medidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones frontera

En Sistema eléctrico peninsular: CECOEL_Area_Apoyo@ree.es/ CECORE_Area_Apoyo@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - PDF 140 KB

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Fichero a descargar - Zip 1,93 MB)

Fichero a descargar - PDF 1,36 MB

Fichero a descargar - PDF 210 KB

Contar con un Centro de Control que cumpla con las especificaciones establecidas en los correspondientes procedimientos de operación

En Sistema eléctrico peninsular: CECOEL_Area_Apoyo@ree.es/ CECORE_Area_Apoyo@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

 


Preguntas frecuentes sobre el procedimiento de puesta en servicio

1. Acrónimos usados frecuentemente.

 

APES

Aprobación de Puesta en Servicio

APESp

Aprobación de Puesta en Servicio para pruebas

CCG

Centro de Control de Generación

CECRE

Centro de Control de Energías Renovables de Red Eléctrica

CTA

Contrato Técnico de Acceso

GRT

Gestor de la Red de Transporte

GRD

Gestor de la Red de Distribución

ICCTC

Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión

IVCTC

Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión

IUN

Interlocutor Único de Nudo

RAIPEE

Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica

RdT

Red de Transporte

RdD

Red de Distribución

RUPM

Reglamento Unificado de Puntos de Medida

SEPE

Sistema Eléctrico Peninsular Español

SENP

Sistema Eléctrico No Peninsular

SSAA

Servicios Auxiliares

EON

Notificación Operacional de Energización (anteriormente: APES)

ION

Notificación Operacional Provisional (anteriormente: IVCTCFinal-Preliminar)

FON

Notificación Operacional Definitiva (anteriormente: IVCTCFinal-Definitivo)

IVA

Informe de Viabilidad de Acceso

RCR

Renovables, Cogeneración y Residuos

PES

Puesta en Servicio

2. ¿En qué consiste la Puesta en Servicio de una instalación a la red?

La Puesta en Servicio (PES) es el proceso orientado a la conexión física a la red de transporte (o en su caso de distribución) de nuevas instalaciones (o que han modificado sus condiciones), su energización, pruebas e inicio de su operación comercial. En dicho proceso es necesario que el titular de la red y el operador del sistema verifiquen el adecuado cumplimiento de los requisitos de información, técnicos y operativos establecidos en la normativa vigente y en los procedimientos de operación.

La puesta en servicio de una instalación a la red se realiza en distintas fases consecutivas, según se van acreditando por el solicitante los diferentes requisitos y el operador del sistema emita los correspondeintes informes.

3. ¿Qué requisitos previos son necesarios para iniciar el procedimiento de puesta en servicio?

Tras la construcción de las instalaciones, para proceder a conectar físicamente a la red de transporte, es requisito previo imprescindible disponer de los permisos de acceso (Informe de Viabilidad de Acceso -IVA-) y de conexión (Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión –ICCTC- e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión –IVCTC-) así como la firma del Contrato Técnico de Acceso (CTA) con el transportista, de forma que éstos reflejen las características y condiciones de las instalaciones que se prevé conectar (incluyendo, en su caso, las instalaciones de conexión asociadas cuando fueran objeto de puesta en servicio).

Para las instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW (o menor a 1 MW pero que formen parte de una agrupación mayor de 1 MW según la definición de agrupación del alrtículo 7 del Real Decreto 413/2014) es requisito imprescindible la obtención del informe de aceptabilidad desde la perspectiva del operador del sistema. En los sistemas no peninsulares dicho umbral es de 0,5 MW.

Adicionalmente, para la obtención de los distintos informes, se deberán acreditar los requisitos de información técnicos y operativos que le resulten de aplicación conforme a lo indicado más adelante.

4. ¿Cuándo se debe solicitar la puesta en servicio?

El titular de la instalación debe iniciar los procedimientos de puesta en servicio con la suficiente antelación con respecto a la fecha prevista de energización remitiendo la documentación necesaria para ello. Se sugiere que la documentación necesaria para la verificación de los distintos requisitos (en particular el envío de la información estructural) se remita debidamente cumplimentada con al menos 2 meses de antelación.

En todo caso, la solicitud de cada informe se deberá realizar considerando una antelación mínima de 2 semanas antes de la fecha requerida para la obtención de cada uno de los informes de puesta en servicio, considerando el cumplimiento de los requisitos asociados.

5. ¿Cómo hay que aportar la documentación?

Para las solicitudes de los informes de PES se debe hacer llegar a Red Eléctrica el siguiente formulario:

Formulario de Solicitud de informes para puesta en servicio (APES/APESp/IVCTCFinal-preliminar/IVCTCfinal-definitivo)
Solicitud de informes Puesta de Servicio

Dicho formulario se entregará, debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente, a través de la plataforma de gestión telemática cuyo acceso está disponible desde esta sección Plataforma de gestión telemática

O, en su defecto, es necesario remitir por correo ordinario una copia formal firmada dirigida a la Dirección de Desarrollo del Sistema situada en Pº del Conde de los Gaitanes, 177, 28109 Alcobendas (Madrid).

Para más información sobre la tramitación telemática de la puesta en servicio, puede consultar la “Guía para tramitación telemática de solicitudes de puesta en servicio” en el siguiente enlace: Plataforma de gestión telemática

Esta guía está actualmente en proceso de revisión y actualización.

6. ¿Cuáles son los informes necesarios para la puesta en servicio operativa de una instalación?

Se resumen a continuación los informes, que se exponen con más detalle más adelante.

Instalación de enlace (sólo para conexión física a la red de transporte)

Cuando se incorpore una nueva instalación de enlace, o se modifique la ya existente, para proceder a su energización se deberá disponer previamente de la Aprobación de Puesta en Servicio (APES) de dicha instalación de enlace con la red de transporte, o Notificación Operacional de Energización (EON) según la nomenclatura derivada de los Reglamentos Europeos de Conexión.

Este informe actualmente unifica los procesos de puesta en servicio para instalaciones de distribución o consumo.

Instalación de generación

Son necesarios, con carácter general, tres informes que se obtiene de manera secuencial.

  • Informe de Verificación de la Condiciones Técnicas de Conexión Final-Preliminar (IVCTC Final-Preliminar), o Notificación Operacional Provisional (ION) según la nomenclatura derivada de los Reglamentos Europeos de Conexión.
  • Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp). Este informe puede incluir la energización tanto de la instalación de generación como de la instalación de enlace, en caso de llevarse a cabo de manera simultánea y por tanto no se haya solicitado previamente la APES de la instalación de enlace. Este informe permite la energización de la instalación de generación previa comunicación al CECRE.
  • Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-Definitivo (IVCTCFinal-Definitivo), o Notificación Operacional Definitiva (FON) según la nomenclatura derivada de los Reglamentos Europeos de Conexión.
7. Aprobación de Puesta en Servicio (APES) o Notificación operacional de energización (EON).
7.1. ¿Qué es la APESp o EON?

Es el informe emitido por el operador del sistema y gestor de la red de transporte en el que se acredita la adecuada cumplimentación de los requisitos necesarios para la energización de la instalación de enlace (necesarias para la conexión de las instalaciones de generación con la red de transporte) y permite su energización, pero no la energización de las instalaciones de generación asociadas.

7.2. ¿Quién debe solicitar la APES o EON?

En caso de instalaciones de enlace asociadas a instalaciones de generación, la debe solicitar el Interlocutor Único de Nudo.

En caso de instalaciones de enlace asociadas a consumidores o distribuidores, la debe solicitar el titular de la instalación.

Para instalaciones conectadas a la red de distribución no es necesario gestionar la APES/EON con el operador del sistema y gestor de la red de transporte, sino en su caso con el gestor de la red de distribución que corresponda.

7.3. ¿Quién debe solicitar la APES o EON?

Se debe solicitar en una fecha próxima a la finalización la instalación de enlace y desde el punto de vista técnico, administrativo y de seguridad, es posible la energización de la misma.

Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de IVCTC Final-preliminar o ION de la instalación de generación correspondiente.

Se debe solicitar una APES/EON siempre que se vaya a energizar una instalación de enlace o se modifique una instalación de enlace ya existente (a través de una entrada-salida por ejemplo). Adicionalmente, en caso de energización de instalaciones de conexión no enlace, será necesario solicitar APES/EON siempre que exista algún requisito a acreditar ante el operador del sistema (nuevos consumos asociados a la instalación de enlace o nuevos transformadores).

La solicitud de la APES/EON se debe realizar conforme a lo indicado en el punto 4, utilizando el formulario disponible en la página web: Solicitud de informes Puesta de Servicio

7.4. ¿Cuáles son los requisitos a acreditar para disponer de la APES o EON?

Son requisitos que aseguran la energización de la instalación de enlace en condiciones de seguridad para el sistema, y permiten la coordinación entre el gestor de la red y el titular de la instalación. En concreto, los requisitos que se deben cumplimentar para la emisión de este Informe son los siguientes:

  • Permisos de acceso (IVA) y conexión (ICCTC e IVCTC), así como Contrato Técnico de Acceso (CTA), de las instalaciones de generación que conecten directamente a la red de transporte donde se recoja la topología de conexión para la que se solicita la APESp/EON.
  • Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM), de la instalación de enlace. La solicitud de alta de la nueva frontera DT la debe realizar el gestor de la red de distribución de la zona. En caso de modificación de una frontera DT existente, la solicitud la puede realizar también el titular de la instalación de generación.
  • Alta en el sistema de medidas en tiempo real, para instalaciones frontera, incluyendo el listado de señales a intercambiar. Gestión realizada por el Centro de Control de Generación Delegado, tras la carta de cesión de responsabilidades para la interlocución en tiempo real del IUN. Más detalle sobre el proceso puede encontrarse en la web: Señales a recibir por los Centros de Control de Red Eléctrica de instalaciones frontera
  • Cumplimiento del P.O.9 Información Estructural de la instalación de enlace mediante la remisión del formulario T243, T244 o T247, disponible en la página web: Normativa específica, guías y procedimientos
  • Procedimiento de coordinación de maniobras acordado con el operador del sistema para asegurar en todo momento la opeartividad de la red de transporte. Gestión realizada por el Centro de Control de Generación Delegado, tras carta de cesión de responsabilidades para la interlocución en tiempo real del IUN. Más detalle sobre el proceso puede encontrarse en la web: Procedimiento de maniobras para la operación de instalaciones frontera entre Red Eléctrica y otra empresa eléctrica

Para más detalle acerca de estos requisitos, consultar la Guía de Puesta en Servicio disponible en la página web.

7.5. ¿Cuales son los buzones de contacto asociados a cada requisito?

En la tabla inferior podrá encontrar el buzón de contacto para cada requisito.

Informe de Aprobación de puesta en servicio de la instalación de enlace con la red de transporte (APES o EON)
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

APES(Notificación Operacional de Energización - EON) * de la instalación de enlace con la red de transporte (o de las instalaciones de conexión asociadas a instalaciones de generación)

* La solicitud debe ser realizada por el IUN.

* Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de IVCTCFinal-Preliminar de la instalación de generación correspondiente.

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Contrato técnico de Acceso (CTA)

UG_DSCRT@ree.es

Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de enlace

* La solicitud la rebe realizar el gestor de distribución de la zona para dar de alta el punto frontera DT asociado. En caso de modificación de un punto frontera DT la solicitud la puede realizar el titular de la instalación de generación.

* De aplicación en caso de nueva instalación de enlace, de modificación de una instalación de enlace o de las instalaciones de conexiones asociadas por energización de un nuevo transformador o de nuevos consumos asociados a la instalación de enlace.

simel@ree.es

Alta sistema de medidas en tiempo real, de aplicación a instalaciones frontera*

* Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular:
CECEOL_Area_Apoyo@ree.es /
CECORE_Area_Apoyo@ree.es"

En Sistema eléctrico canario:
gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear:
gestioncecreib@ree.es

Cumplimiento P.O.9. Información Estructural

En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

Acordar un procedimiento de coordinación de maniobras con el Operador del Sistema que asegure en todo caso la operatividad de la red de transporte*

* Gestión realizada por el Centro de Control Delegado, tras carta del IUN de cesión de responsabilidades al Centro de Control Delegado.

En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

 

8. Informe de Verificación de la Condiciones Técnicas de Conexión Final-Preliminar (IVCTC Final-Preliminar) o Notificación operacional provisional (ION).
8.1. ¿Qué es el IVCTC Final-Preliminar o la ION?

Es el informe previo que acredita el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 39 del Real Decreto 413/2014 para la posterior obtención de la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

8.2. ¿Quién debe solicitar el IVCTC Final-Preliminar o la ION?

Para las instalaciones de generación conectadas a la red de transporte, la solicitud la debe realizar el titular de la instalación de generación o, en su defecto, el IUN.

Para las instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW (o menor a 1 MW pero que formen parte de una agrupación mayor de 1 MW según la definición de agrupación del alrtículo 7 del Real Decreto 413/2014), la solicitud la debe realizar el titular de la instalación. En los SENP dicho umbral es de 0,5 MW.

8.3. ¿Cuándo y cómo se debe solicitar el IVCTC Final-Preliminar o la ION?

El IVCTC Final-Preliminar o ION debe solicitarse con carácter previo a la solicitud de inscripción previa en el RAIPEE a la administración competente.

La solicitud de ION se debe realizar conforme a lo indicado en el punto 4, utilizando el formulario disponible en la página web:Solicitud de informes Puesta de Servicio

8.4. ¿Cuáles son los requisitos a acreditar para disponer de IVCTC Final-Preliminar o ION?

Los requisitos que se deben cumplimentar para la emisión de este informe son los siguientes:

 

  • Permisos de acceso (IVA) y conexión (ICCTC e IVCTC), así como Contrato Técnico de Acceso (CTA), de las instalaciones de generación que conecten directamente a la red de transporte donde se incluya la instalación de generación con los datos (potencia, …) para los que se solicita IVCTC Final-Preliminar/ION. En caso contrario se deberá solicitar previamente la actualización de acceso y conexión y firmar, en su caso, una adenda al CTA.
  • Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM) de la instalación de generación. La solicitud de alta de la frontera la debe realizar el titular de la instalación de generación.
  • Cumplimiento del P.O.9 Información Estructural de la instalación de generación mediante la remisión del formulario T243, T244 o T247, disponible en la página web: Normativa específica, guías y procedimientos

    No será imprescindible la aportación y acreditación de la parte de la información estructural que requiera previamente del funcionamiento en pruebas de la instalación, en concreto:

    • Informe de validación de idoneidad de los modelos dinámicos. Más detalle lo podrá encontrar en la pregunta 12. Para las instalaciones conectadas a la red de distribución resulta de aplicación para aquellas instalaciones con una potencia instalada superior a 10 MW. En los SENP dicho umbral es de 1 MW
    • Informe de caracterización de armónicos de tensión, sólo de aplicación para instalaciones conectadas a la red de transporte.
    • Certificado de respuesta ante huecos de tensión conforme al P.O. 12.3 o al P.O. 12.2 SENP para aquellas instalaciones consideradas existentes a efectos del Reglamento (UE) 2016/631 y que les resulte de aplicación: instalaciones eólicas con potencia instalada superior a 1 MW e instalaciones fotovoltaicas con potencia instalada superior a 2 MW.
    • Certificado de conformidad con el Reg. (UE) 2016/631 para aquellas instalaciones consideradas como no existentes a efectos del Reglamento (UE) 2016/631.
  • Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real a través de un centro de control (CC) habilitado y que cumpla con los correspondientes procedimientos de operación, solicitud realizada por el Centro de Control de Generación Delegado. Más detalle sobre el proceso podrá encontrarse en la página web: Descripción del formulario X015
  • Dar de alta la correspondiente unidad de ventad de energía, siendo suficiente el alta a través del representante de último recurso.

 

Para más detalle acerca de estos requisitos, consultar la Guía de Puesta en Servicio disponible en la página web.

8.5. ¿Cuales son los buzones de contacto asociados a cada requisito?

En las tablas siguientes podrá encontrar el buzón de contacto para cada requisito:

 

  • Para instalaciones conectadas a la red de transporte.
    Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
    NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

    IVCTCFinal - Preliminar o bien, Notificación Operacional Provisional - ION*

    * Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de APES de la instalación de enlace correspondiente.

    Solicitud de IVCTCFinal - Preliminar

    * Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

    puestaenservicio@ree.es

    Permiso de Acceso (Informe Viabilidad de Acceso -IVA-)

    accesored@ree.es

    Permiso de Conexión (Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión -ICCTC- e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión -IVCTC-)

    accesored@ree.es

    conexionred@ree.es

    Contrato Técnico de Acceso (CTA)

    UG_DSCRT@ree.es

    Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM)

    simel@ree.es

    Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real a través de un Centro de Control (CC) habilitado y que cumpla con los correspondientes procedimientos de operación*

    *La solicitud de alta la debe realizar el Centro de Control Delegado

    En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    Cumplimiento P.O.9. Información Estructural, entre otros:

    En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE), según resulte de aplicación (si disponible)
    • Caracterización armónicos (si disponible)
    • Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible)

    Dar de alta la correspondiente unidad de venta de energía

     
  • Para instalaciones conectadas a la red de distribución.
    Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-preliminar (IVCTCFinal-preliminar o ION)
    NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

    IVCTCFinal - Preliminar o bien, Notificación Operacional Provisional - ION*

    * Se puede gestionar en paralelo con la solicitud de APES de la instalación de enlace correspondiente.

    Solicitud de IVCTCFinal - Preliminar

    * Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

    puestaenservicio@ree.es

    Permiso de Acceso (Informe Viabilidad de Acceso -IVA-)

    accesored@ree.es

    Permiso de Conexión (Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión -ICCTC- e Informe de Verificación de Condiciones Técnicas de Conexión -IVCTC-)

    accesored@ree.es

    conexionred@ree.es

    Contrato Técnico de Acceso (CTA)

    UG_DSCRT@ree.es

    Cumplimiento del Reglamento Unificado de Puntos de Medida (RUPM)

    simel@ree.es

    Alta en el sistema de telemedidas en tiempo real a través de un Centro de Control (CC) habilitado y que cumpla con los correspondientes procedimientos de operación*

    *La solicitud de alta la debe realizar el Centro de Control Delegado

    En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    Cumplimiento P.O.9. Información Estructural, entre otros:

    En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE), según resulte de aplicación (si disponible)
    • Caracterización armónicos (si disponible)
    • Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible)

    Dar de alta la correspondiente unidad de venta de energía

     

 

9. Aprobación de Puesta en Servicio (APESp)
9.1. ¿Qué es la APESp?

Es la aprobación para la puesta en servicio en pruebas de las instalaciones de generación y permite la energización en pruebas de la instalación de generación, y por tanto la inyección de energía a la red.

9.2. ¿Quién debe solicitar la APESp?

Para las instalaciones conectadas a la red de transporte, la solicitud debe ser realizar por el IUN.

Para instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 5 MW (o menor a 5 MW pero que formen parte de una agrupación mayor de 5 MW según la definición de agrupación del alrtículo 7 del Real Decreto 413/2014). En los SENP dicho umbral es de 0,5 MW.

9.3. ¿Cúando y cómo se debe solicitar la APESp?

Se puede solicitar tras la obtención de la ION y toma de constancia en el PRETOR de la inscripción previa en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La solicitud de APESp se debe realizar conforme a lo indicado en el punto 4, utilizando el formulario disponible en la página web: Descripción del formulario X015

9.4. ¿Cuáles son los requisitos a acreditar para disponer de APESp?

Los requisitos que se deben cumplimentar para la emisión de este documento son los siguientes:

 

  • Disponer de Informe de Verificación de la Condiciones Técnicas de Conexión Final-Preliminar (IVCTC Final-Preliminar) o Notificación Operacional Provisional (ION).
  • Acreditación de la Inscripción Previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía (RAIPEE) por parte del órgano competente y toma de constancia en el PRETOR.

 

Para más detalle acerca de estos requisitos, consultar la Guía de Puesta en Servicio disponible en la página web.

9.5. ¿Cuales son los buzones de contacto asociados a cada requisito?

En la tabla inferior podrá encontrar el buzón de contacto para cada requisito.

Informe de Aprobación de puesta en servicio para pruebas de la instalación de generación (APESp): tabla con este fondo en pestaña Instalación Generación RdT
NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

APESp (Aprobación de puesta en servicio para pruebas pre-operacionales de funcionamiento)

Solicitud de APES

* Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

puestaenservicio@ree.es

Informe de Verificación de Condiciones Técnicas y de Conexión Final Preliminar (IVCTC Final -Preliminar-)

puestaenservicio@ree.es

Acreditación de la Inscripción Previa en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE) por parte del órgano competente

 
10. Informe de Verificación de la Condiciones Técnicas de Conexión Final-Preliminar (IVCTC Final) o Notificación operacional definitiva (FON)
10.1. ¿Qué es el IVCTC Final o la FON?

Es el informe definitivo del operador del sistema que certifica que se han satisfecho todos los requisitos de información, técnicos y operativos cuya valoración es competencia del operador del sistema, incluyendo aquellos que no pudieron ser acreditados en fases previas de la puesta en servicio conforme al artículo 39 del Real Decreto 413/2014. Supone la puesta en servicio en operación comercial desde el punto de vista del operador del sistema.

10.2. ¿Quién debe solicitar el IVCTC Final o la FON?

Para las instalaciones conectadas a la red de transporte, la solicitud la debe realizar el titular de la instalación de generación o, en su defecto, el IUN.

Para las instalaciones conectadas a la red de distribución con una potencia instalada superior a 1 MW (o menor a 1 MW pero que formen parte de una agrupación mayor de 1 MW según la definición de agrupación del alrtículo 7 del Real Decreto 413/2014), la solicitud la debe realizar el titular de la instalación. En los SENP dicho umbral es de 0,5 MW.

10.3. ¿Cúando y cómo se debe solicitar el IVCTC Final o la FON?

Se puede solicitar una vez se dispongan de los requisitos de información estructural pendientes en fases anteriores de la puesta en servicio, y se hayan superado las pruebas de producción y control a través de un centro de control de generación habilitado.

La solicitud de APESp se debe realizar conforme a lo indicado en el punto 4, utilizando el formulario disponible en la página web: Solicitud de informes Puesta de Servicio

10.4. ¿Cuáles son los requisitos a acreditar para disponer de IVCTC Final o FON?

Los requisitos que se deben cumplimentar para la emisión de este documento son los siguientes:

  • Disponer de Aprobación de puesta en Tensión y en Servicio para pruebas (APESp) o, en caso de que no le resulte de aplicación, el IVCTC Final-Preliminar o ION.
  • Pruebas de control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema, solicitadas por el Centro de Control de Generación Delegado. Más detalle sobre el proceso lo podrá encontrar en la página web: Pruebas de control de producción
  • Cumplimiento P.O.9. Información Estructural (parte no acreditada en IVCTC Final-Preliminar o ION), en concreto:
    • Informe de validación de idoneidad de los modelos dinámicos. Más detalle lo podrá encontrar en la pregunta 12. Para las instalaciones conectadas a la red de distribución resulta de aplicación para aquellas instalaciones con una potencia instalada superior a 10 MW. En los SENP dicho umbral es de 1 MW.
    • Informe de caracterización de armónicos de tensión, sólo de aplicación para instalaciones conectadas a la red de transporte.
    • Certificado de respuesta ante huecos de tensión conforme al P.O. 12.3 o al P.O. 12.2 SENP para aquellas instalaciones consideradas existentes a efectos del Reglamento (UE) 2016/631: instalaciones eólicas con potencia instalada superior a 1 MW e instalaciones fotovoltaicas con potencia instalada superior a 2 MW.
    • Certificado de conformidad con el Reg. (UE) 2016/631 para aquellas instalaciones consideradas como no existentes a efectos del Reglamento (UE) 2016/631.

Para más detalle acerca de estos requisiros, consultar la Guía de Puesta en Servicio disponible en la página web.

10.5. ¿Cuales son los buzones de contacto asociados a cada requisito?

En las tablas siguientes podrá encontrar el buzón de contacto para cada requisito.

 

 

  • Para instalaciones conectadas a la red de transporte.
    Informe de Aprobación de puesta en servicio de la instalación de enlace con la red de transporte (APES o EON)
    NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

    IVCTCFinal - Definitivo o bien, Notificación Operacional Definitiva - FON

    Solicitud de IVCTCFinal - Definitivo

    * Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

    puestaenservicio@ree.es

    Aprobación de puesta en Tensión y en Servicio para pruebas (APESp)

    puestaenservicio@ree.es

    Pruebas control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema que permitan garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico*

    *La solicitud de pruebas la debe realizar el Centro de Control Delegado

    En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    Cumplimiento P.O.9. Información Estructural (no acreditada en IVCTC Final -Preliminar-)

    En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE), según resulte de aplicación.
    • Caracterización armónicos
    • Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso
  • Para instalaciones conectadas a la red de distribución.
    Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión Final-definitivo (IVCTCFinal-definitivo o FON)
    NOMBRE DEL INFORME REQUISITOS NECESARIOS CONTACTO EN RED ELÉCTRICA

    IVCTCFinal - Definitivo, o bien Informe previo a Notificación Operacional Definitiva - FON

    * Si P>1MW (o <1MW pero forman parte agrupación >1MW). En TNP: 0,5MW (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014)

    Solicitud de IVCTCFinal - Definitivo

    * Remisión de formulario firmado por correo postal y adelanto por correo electrónico

    puestaenservicio@ree.es

    Si P>5MW (o <5MW pero forman parte agrupación >5MW): Aprobación de puesta en Tensión y en Servicio para pruebas (APESp) (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014)

    Si P≤5MW (y no forma parte agrupación >5MW): Informe de Verificación de Condiciones Técnicas y de Conexión Final Preliminar (IVCTC Final-Preliminar-)

    puestaenservicio@ree.es

    Si P>5MW (o <5MW pero forman parte agrupación >5MW):Pruebas control de producción y seguimiento de instrucciones del operador del sistema que permitan garantizar en todo momento la fiabilidad del sistema eléctrico* (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014). En TNP: 0,5MW

    *La solicitud de pruebas la debe realizar el Centro de Control Delegado.

    En Sistema eléctrico peninsular: gestionCECRE@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    Cumplimiento P.O.9. Información Estructural (no acreditada en IVCTC Final -Preliminar-)

    En Sistema eléctrico peninsular: infoestructural@ree.es

    En Sistema eléctrico canario: gestionCecreCanarias@ree.es

    En Sistema eléctrico balear: gestioncecreib@ree.es

    • Certificación P.O. 12.3 (SEPE) o P.O. 12.2 (SENP) o Reg. (UE) 2016/631 (SEPE)., según resulte de aplicación
    • Si P>10MW: Informe de validación de la idoneidad de los modelos dinámicos que sean de aplicación en cada caso (si disponible) (según definición de agrupación incluida en Artículo 7 del RD413/2014). En TNP: 1MW
11. Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPEE)
11.1. ¿Es necesario presentar el IVCTC Final-Preliminar o la ION a la administración para iniciar la inscripción en RAIPEE?

Si, el IVCTC Final-Preliminar o ION emitido por el operador del sistema y gestor de la red de transporte, acredita que la instalación ha cumplimentado los requisitos de información técnicos y operativos establecidos en el artículo 39 del Real Decreto 413/2014 para la obtención de la inscripción previa en el RAIPEE de la instalación de generación, independientemente de si la instalación se conecta directamente a la red de transorte o a una red de distribución.

Adicionalmente deben presentar el certificado CIL de la instalación.

11.2. ¿Cómo compruebo que he recibido el alta en el RAIPEE?

Verificando que la instalación esté inscrita en PRETOR, consultando el siguiente enlace: Informes Instalaciones

12. Modelos del comportamiento dinámico
12.1. ¿ Quién debe enviar modelos dinámicos en el proceso de puesta en servicio?

Debe enviar información relativa a modelos dinámicos todo propietario de un módulo de generación de electricidad que cumpla al menos una de las siguientes condiciones:

  • La potencia instalada del módulo de generación de electricidad es superior a 10MW
  • El módulo de generación de electricidad se conecta directamente a la red de transporte
12.2. ¿Qué información relativa a modelos dinámicos hay que enviar?

El propietario del módulo de generación de electricidad tendrá que enviar:

  • Formulario T243
  • Modelo dinámico
  • Informe de validación del modelo dinámico
12.3. ¿Cómo deben ser los modelos dinámicos a enviar?

El modelo debe ser compatible con la herramienta de simulación Power System Simulator for Engineering (PSS/E) utilizada por el operador del sistema, y cumplir con una de las dos condiciones siguientes:

  • Estar incluido en la lista de modelos admitidos
  • Cumplir con los requisitos establecidos para cada tipo de generador

El detalle relativo a los dos puntos anteriores se encuentra en el Anexo 2 de la Guía descriptiva del procedimiento de puesta en servicio

12.4. ¿Por qué es necesario el envío de modelos dinámicos?

El requerimiento de envío de modelos dinámicos viene establecido en el P.O. 9 Información intercam-biada por el operador del sistema. Los modelos dinámicos de las instalaciones constituyen la materia prima para construir el modelo dinámico del sistema eléctrico que permite al operador del sistema realizar los estudios de seguridad, en particular estudios de estabilidad transitoria, para asegurar la es-tabilidad y correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

12.5. ¿En qué consiste el informe de validación?

El informe de validación es un documento que muestra la idoneidad del modelo para representar el comportamiento dinámico de la instalación. El informe de validación debe incluir la comparación gráfica de la evolución de las principales variables eléctricas obtenida de la respuesta a ensayos reales (en campo o en banco) con sus correspondientes simulaciones en el dominio del tiempo. El documento en-tregado como informe de validación debe cumplir con los requisitos exigidos en el documento: Condiciones de validación y aceptación de los modelos

12.6. ¿Cómo conseguir la información solicitada?

Para conseguir la información relativa a modelos dinámicos solicitada, hay dos opciones:

  • A través de los fabricantes de los módulos de generación de electricidad: el fabricante podrá entregar una Referencia de validación, previamente otorgada por REE, al propietario del mó-dulo de generación de electricidad. El propietario del módulo de generación de electricidad en-viará a REE dicha Referencia para dar cumplimiento a la validación del modelo dinámico, no siendo en este caso necesario aportar por parte del propietario de la instalación ni modelo ni informe de validación, al estar ya éste en posesión por parte del Operador del Sistema, a partir de la información facilitada directamente por los fabricantes.
  • A través de un tercero: universidades, consultoras, empresas técnicas… En este caso concreto, este tercero será quien suministre al propietario del módulo de generación de electricidad el modelo y el informe de validación. El propietario será quién envíe esta documentación (mode-lo e informe de validación) al Operador del Sistema.

Preguntas frecuentes sobre las propuestas de Real Decreto (RD) y Orden Ministerial (OM) para la Implementación de los Códigos de Red Europeos de Conexión, Norma Técnica de Supervisión

Sobre la implementación del Reglamento (UE) 2016/631 de conexión de generadores
¿Qué es el Reglamento (UE) 2016/631 para generadores?

Es una normativa aprobada por la Unión Europea, de obligado cumplimiento a todos los estados miembros, por la que se establece un código de red que define los requisitos para la conexión a la red de las instalaciones de generación de electricidad, principalmente los módulos de generación de electricidad síncronos (MGES), los módulos de parque eléctrico (MPE) y los módulos de parque eléctrico en alta mar, al sistema interconectado. Contribuye, por consiguiente, a asegurar unas condiciones justas de competencia en el mercado interior de la electricidad, a garantizar la seguridad del sistema y la integración de las fuentes de energía renovables, así como a facilitar el comercio de electricidad en la Unión Europea. Adicionalmente, también define las obligaciones para garantizar que los gestores de redes hagan un uso adecuado de las capacidades de las instalaciones de generación de electricidad de forma transparente y no discriminatoria, con el fin de proporcionar condiciones equitativas en toda la Unión Europea.

¿Por qué se ha establecido un reglamento europeo para generadores?

Porque un funcionamiento seguro del sistema solo es posible si existe una estrecha cooperación entre los propietarios de instalaciones de generación de electricidad y los gestores de redes. El funcionamiento del sistema en condiciones perturbadas depende de la respuesta de los módulos de generación de electricidad a las desviaciones respecto a los valores de referencia de tensión y frecuencia nominal. En el contexto de la seguridad de los sistemas, las redes y los módulos de generación de electricidad se deben considerar una entidad desde el punto de vista de la ingeniería de sistemas, dado que esas partes son interdependientes. Por lo tanto, como requisito previo para la conexión a la red, se deben establecer requisitos técnicos pertinentes para los módulos de generación de electricidad. El Reglamento (UE) establece normas homogéneas relativas a la conexión a la red para las instalaciones de generación de electricidad con objeto de proporcionar un marco jurídico claro para las conexiones a la red, facilitar el comercio de electricidad en toda la Unión, garantizar la seguridad de los sistemas, facilitar la integración de las fuentes de energías renovables, aumentar la competencia y permitir un uso más eficiente de la red y de los recursos en beneficio de los consumidores.

¿Qué documentación normativa nacional recoge la implementación de los reglamentos (UE) de conexión a la red?

Si bien el Reglamento (UE) es de directa aplicación a los estados miembros requiere de cierto desarrollo nacional para definir el detalle de algunos de los requisitos técnicos. Dichos desarrollos están en trámites de aprobación a nivel Español mediante dos documentos normativos desarrollados por el MITECO:

  • La propuesta de RD (Real Decreto) de Implementación de los Códigos de Conexión a la Red europeos que desarrolla aspectos reglamentarios relativos a la aplicabilidad, significatividad, exenciones, etc.
  • La propuesta de OM (Orden Ministerial) de Implementación de los Códigos de Conexión a la Red europeos que desarrolla los requisitos técnicos de conexión a la red.
¿Qué es un módulo de generación de electricidad (MGE)?

De acuerdo a propio Reglamenteo (UE) 2016/631, un módulo de generación de electricidad (MGE) es un módulo de generación de electricidad síncrono (MGES) o un módulo de parque eléctrico (MPE). Además, de acuerdo a la propuesta de RD de Implementación de los Reglamentos (UE) para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, el módulo de generación de electricidad se corresponderá con la instalación de producción de energía eléctrica para la que se tramiten los procedimientos de acceso y de conexión y que finalmente se inscriba en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica o, en su caso, en el Registro Administrativo de Autoconsumo de Energía Eléctrica.

Se define módulo de generación de electricidad síncrono (MGES) como el conjunto indivisible de instalaciones que pueden producir energía eléctrica de forma tal que la frecuencia de la tensión generada, la velocidad del generador y la frecuencia de la tensión de la red se mantengan con una relación constante y, por tanto, estén sincronizadas.

Se define módulo de parque eléctrico (MPE) como una unidad o un conjunto de unidades que genera electricidad, que está conectado de forma no síncrona a la red o que está conectado mediante electrónica de potencia, y que además dispone de un solo punto de conexión a una red de transporte, una red de distribución, incluidas las redes de distribución cerradas, o un sistema HVDC. En consecuencia, los parques de generación eólica y fotovoltaica tal como se conciben hoy en día son MPE.

¿Qué es la capacidad máxima de un MGE?

De acuerdo a propio Reglamento (UE), la capacidad máxima o PMAX es la potencia activa máxima que puede producir un MGE, menos la demanda asociada exclusivamente a la facilitación del funcionamiento de dicho MGE y no suministrada a la red con arreglo a lo especificado en el acuerdo de conexión o según lo acordado entre el gestor de red pertinente y el propietario de la instalación de generación de electricidad.

Esta capacidad máxima así definida coincidirá con la capacidad de acceso otorgada en el permiso de acceso.

Para el establecimiento de dicha capacidad máxima, los diseñadores de la instalación de generación habrán de considerar un dimensionamiento de los generadores, aerogeneradores, inversores, equipos de compensación, etc., que permita el cumplimiento de todos los requisitos técnicos requeridos produciendo potencia activa hasta la capacidad máxima (PMAX).

¿Qué instalaciones de generación deben cumplir los requisitos técnicos de conexión del Reglamento (UE) 2016/631?

Deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631 todos los MGE de capacidad máxima (potencia activa máxima) de 0,8 kW o superior conectados en el sistema eléctrico peninsular español que no tengan la consideración de existentes a la fecha de entrada en aplicación de los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631 (17 de mayo de 2016).

De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2 del Reglamento (UE) 2016/631 y de la propuesta de RD de Implementación de los Reglamentos (UE) de conexión a la red, tendrán la consideración de instalaciones existentes aquellas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Ya estuvieran conectadas y puestas en servicio a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/631 (17 de mayo de 2016)
  • Las que acrediten haber suscrito un contrato definitivo y vinculante de compra de la planta de generación principal en un plazo de dos años desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/631, es decir, antes del 17 de mayo de 2018. La existencia de dicho contrato deberá ser notificada al gestor de red pertinente en el plazo de 30 meses desde la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/631, es decir, antes del 17 de noviembre de 2018. Superado este plazo, la notificación deberá ser realizada a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia quien deberá decidir si, a la vista de la información aportada, la instalación puede considerarse existente.
¿Deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamentos (UE) 2016/631 las instalaciones de generación en autoconsumo?

, ya que de acuerdo al artículo 5.1 del RD 244/2019 por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, las instalaciones de generación deben cumplir con la normativa del sector, y, en consecuencia, deberán cumplir con el reglamento.

Además, la propuesta de RD de Implementación de los Reglamentos (UE) ya contempla de forma directa que los generadores en autoconsumo deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamento (UE) tal como se muestra en la respuesta a una pregunta anterior: ¿Qué es un módulo de generación de electricidad (MGE)?

¿Hay que cumplir los requisitos técnicos del Reglamento (UE) si se modifica un MGE existente?

Un MGE existente deberá empezar a cumplir los requisitos técnicos del Reglamento (UE) cuando se modifique de tal forma que requiera una revisión sustancial del acuerdo de conexión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) del Reglamento (UE) 2016/631. Dicha revisión sustancial se requiere cuando el MGE existente sea de tipo C ó D y o bien haya sufrido una modificación tal que implique un incremento de potencia superior al 20% de la potencia instalada del MGE o bien se hayan sustituido o modernizado los equipos de la planta de generación correspondientes a más de un 70% de la potencia instalada del MGE.

A estos efectos, se tiene en cuenta el carácter acumulativo de las modificaciones, modernizaciones o sustituciones que tengan lugar a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/631.

¿Qué es la significatividad y cómo se evalúa?

La significatividad de los MGE es la categorización establecida por el Reglamento (UE) 2016/631 según la cual los los MGE se clasifican en 4 tipos dependiendo de su afección e impacto en la red. La aplicación de requsitos técnicos es progresiva, contemplando menor número de requsitos o más laxos, para los MGE con menor afección a la red e incrementándose para los MGE de mayor afección.

La significatividad de los MGE se evalúa según su potencia instalada y el nivel de tensión de su punto de conexión, estableciéndose en España los siguientes tipos de MGE:

  • Tipo A: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cu-ya potencia instalada sea igual o superior a 0,8 kW e igual o inferior a 100 kW.
  • Tipo B: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cu-ya potencia instalada sea superior a 100 kW e igual o inferior a 5 MW.
  • Tipo C: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea inferior a 110 kV y cuya poten-cia instalada sea superior a 5 MW e igual o inferior a 50 MW.
  • Tipo D: módulos de generación de electricidad cuyo punto de conexión sea igual o superiora 110 kV o cuya potencia instalada sea superior a 50 MW.

Adicionalmente, para MPE que compartan punto de conexión y se unan para formar una unidad económica, su evaluación de la significatividad se hará según su capacidad agregada, es decir, según la suma de las potencias instaladas de dichos MPE.

¿Qué requisitos debe cumplir un MGE si no le es de aplicación los requisitos técnicos de los Reglamento (UE)?

Los MGE a los que no les es de aplicación el Reglamento (UE) deben de cumplir los requistos técnicos que actualmente se encuentran recogidos en la normativa en vigor. Cabe resaltar algunos tales como el RD 413/2014, el RD 1699/2011, el procedimiento de operación (P.O.) 12.2, el P.O. 12.3, P.O. 1.6, P.O. 7.4 y P.O.9.

Sobre los requisitos técnicos derivados del Reglamento (UE) 2016/631
¿Qué documentación normativa nacional recoge el desarrollo de los requisitos técnicos de conexión de los Reglamentos (UE)?

Los desarrollos de los requisitos técnicos están en trámites de implementación a nivel nacional mediante la Propuesta de OM de Implementación de los Códigos de Conexión a la Red europeos presentada por el MITECO, la cual unifica los requisitos tanto del operador del sistema como la de los gestores de la red de distribución.

Los requisitos técnicos del Reglamento (UE) 2016/631 se dividen en dos tipos: cerrados y abiertos. Los requisitos cerrados son aquellos que han quedado establecidos en el propio Reglamento (UE) y los requisitos abiertos son aquellos que requeren de cierta adaptación, dentro de unos márgenes preestablecidos a las necesidades de cada país miembro de la UE y cuyos desarrollos se han implementado en la citada propuesta de OM.

¿Dónde (en qué punto eléctrico) aplican los requistos técnicos del Reglamento (UE)?

Los requisitos técnicos a los generadores (MGE) del Reglamento (UE) 2016/631 aplican en el punto de conexión a la red, es decir, en el punto de la red de transporte o de distribución al que se conectan. No obstante, dependiendo del tipo de requisito y de ciertas circunstancias, la supervisión de la conformidad y cumplimiento del mismo, podría llevarse a cabo en puntos diferentes de acuerdo a lo establecido en la Norma Técnica de Supervisión (NTS).

¿Qué requisitos técnicos deben cumplir los MGE de acuerdo al Reglamento (UE)?

El Reglamento y la normativa nacional que lo desarrolla define requisitos generales que deben cumplir todos los MGE, tanto MGES como MPE, así como requisitos particulares y diferenciados, atendiendo a las diferentes características tecnológicas, para MGES y para MPE.

Los requisitos técnicos se clasifican en 4 grandes bloques:

  • Requisitos de frecuencia, entre los que se encuentran (sin ser exhaustivos) los rangos de frecuencia en los que deben ser capaces de funcionar los MGE, las derivadas máximas de frecuencia que deben ser capaces de soportar, así como las capacidades de regulación potencia-frecuencia (modo regulación potencia-frecuencia MRPF y modo regulación potencia-frecuencia limitado a sobre y subfrecuencia MRPFL-O/MRPFL-U).
  • Requisitos de tensión, entre los que se encuentran (sin ser exhaustivos) los rangos de tensión en los que deben ser capaces de funcionar los MGE, las capacidades de reactiva para MGES y MPE a Pmax (y por debajo de Pmax, para MPE) y, exclusivamente para los MPE, los modos de regulación para el control de tensión y el control de inyección rápida de corriente.
  • Requisitos de robustez, entre los que se encuentran (sin ser exhaustivos) las capacidades de soportar huecos de tensión,sobretensiones transitorias, etc.
  • Requisitos para la gestión técnica del sistema y para su restablecimiento.
¿Hay que mantener una reserva de regulación (a subir y bajar) del 8% de la capacidad máxima del MGE en funcionamiento normal para cumplimentar la regulación potencia-frecuencia MRPF? ¿Serán necesarias baterías?

No, el valor establecido del 8% para el parámetro |ΔP1|/Pmax del requisto de MRPF no tiene significación de reserva alguna. Dicho parámetro sólo sirve para definir los topes máximos y mínimos de la característica del control MRPF. Es decir, el MGE debe tener esa capacidad técnica en el control, lo cual no tiene nada que ver con la reserva a subir o a bajar que el operador del sistema establezca en su momento. Por lo tanto, este requisito no obliga per se a disponer de baterías u operar por debajo del producible máximo en el caso de los MPE. En todo caso, la reserva de regulación primaria vendrá definida en los correspondientes procedimientos de operación o nomativa que regule el uso de esta capacidad. A este respecto se hace notar que ahora mismo el procedimiento en vigor en relación con regulación primaria es el procedimiento de operación 7.1.

¿Aunque se requiera en el punto de conexión a la red, se puede cumplimentar la regulación potencia-frecuencia MRPF, MRPF-O y MRPF-U a nivel de unidades generadoras?

, ya que ni el Reglamento (UE) 2016/631 ni la propuesta de OM de desarrollo nacional especifican la solución técnica para que el MGE cumplimente la regulación potencia-frecuencia. En este sentido, los controles potencia-frecuencia se podrían implementar:

  • A nivel de parque remitiendose consignas, desde el control de cabecera de parque, a cada unidad generadora.
  • A nivel de unidad generadora individual. Con esta opción las velocidades de respuesta serían mejores dado que se evitarían las necesidades de comunicación entre el control de parque y las unidades generadoras para proporcionar la respuesta primaria en su caso ya que, para el envío de las consignas de bandas de reservas a mantener en cada unidad generadora, no se requieren cadencias temporales especificas elevadas.
  • Opcionalmente, con equipos específicos al efecto sin necesidad de utilizar las unidades de generación del MGE.

Obviamente, cualquier opción de diseño escogida por el propietario deberá cumplir con los requerido en el punto de conexión a la red y certificarse de acuerdo a la Norma Técnica de Supervisión.

¿Se puede cumplimentar la capacidad de potencia reactiva y la regulación de tensión a nivel de unidades generadoras o con elementos adicionales de compensación estáticos y/o dinámicos?

, ambas opciones son posibles. En este sentido, ni el Reglamento (UE) 2016/631 ni la propuesta de OM de desarrollo nacional especifican la solución técnica para que el MGE cumplimente la capacidad de potencia reactiva requerida y la regulación de tensión. En consecuencia, se podrían cumplimentar con las propias unidades generadoras o con otros equipos siempre que se cumpla con el requisito de velocidad de respuesta requerido. Por lo tanto, el diseño final es potestad del propietario.

En consecuencia, aunque no exista la obligación formal, al día de hoy, las compensaciones estáticas (baterías de condensadores y/o reactancias) podrían tener más sentido para compensar las pérdidas de potencia reactiva del transformador de evacuación y del resto de red hasta el punto de conexión a la red así como para cumplimentar la parte de requisito de potencia reactiva capacitiva para la que se permiten velocidades de respuesta más lentas de hasta 60 segundos. Por el contrario, para la parte de capacidad de potencia reactiva para la que se requiere alta velocidad de respuesta, tiene más sentido cumplimentarla con las propias unidades de generación (inversores, aerogeneradores, etc.) o con compensaciones dinámicas (FACTS).

¿Se puede utilizar el cambiador automático de tomas del transformador de evacuación para apoyar la respuesta de la regulación de tensión a nivel de unidades generadoras?

, ni el Reglamento (UE) 2016/631 ni la propuesta de OM de desarrollo nacional impiden su utilización, es más, permiten que a la parte de respuesta que se obtenga con su utilización se cumplimente con velocidades de respuesta más lentas de hasta 60 segundos. Para más detalle consultar la correspondiente OM.

¿Cuál es la capacidad de potencia reactiva requerida a potencias activas inferiores a la capacidad máxima en función de la tensión para los MPE?

El Reglamento (UE) 2016/631 establece un requisito de capacidad de potencia reactiva a la capacidad máxima (PMAX) que es dependiente de la tensión. Por otro lado, establece otro requisito que modula el requisito de la capacidad de potencia reactiva a PMAX cuando la potencia activa es inferior a dicha PMAX y que no presenta la dependencia con la tensión, no obstante, se corresponde con las situaciones de tensiones en los extremos del rango (una traza para situación inductiva extrema y otra para la capacitiva extrema) para los que se define la capacidad de potencia reactiva a PMAX.

En consecuencia, la interpretación correcta del requisito, establecido en la propuesta de OM que establece el desarrollo nacional al efecto, es que a potencias inferiores a la PMAX, la capacidad de potencia reactiva requerida a una tensión determinada distinta de las extremas, será la requerida a dicha tensión para la PMAX modulada en la misma proporción que se modula para la tensión extrema más cercana, es decir, la tensión extrema de la situación inductiva o capacitiva que corresponda.

¿Se podrá dar cumplimiento a la regulación de tensión cuando el MGE comparte con otros MGE redes de evacuación para alcanzar un punto de conexión a la red común?

, si bien el Reglamento (UE) 2016/631 establece el requisito en el punto de conexión, la Norma Técnica de Supervsión (NTS) establece mecanismos adicionales para la adecuada supervisión de la conformidad y verificación del cumplimiento del requisito, de forma que dicha supervisión y verificación se puedan llevar a cabo en el punto de evacuación del MGE a la red compartida (ver pregunta “¿En qué punto se verifican los requisitos técnicos?” del apartado relativo a la NTS). En estos casos, las medidas y la necesaria interpretación del requisito estará de acuerdo a lo establecido al efecto en la Norma Técnica de Supervisión (NTS).

¿Existe algún tipo de requerimiento mínimo entre la potencia aparente máxima de dimensionamiento de las unidades generadoras y la capacidad máxima (PMAX ) del MGE?, ¿depende de la temperatura ambiental?

No de forma directa pero sí de forma indirecta dependiendo del diseño de la instalación.

Ni el Reglamento (UE) 2016/631 ni la propuesta de OM de desarrollo nacional establecen de forma explícita ningún valor mínimo requerido para la potencia aparente máxima del MGE en función de su capacidad máxima (PMAX en MW que coincide con la capacidad otorgada de acceso), no obstante, el conjunto de requisitos técnicos a cumplimentar cuando el MGE se encuentre produciendo su PMAX requerirán de ciertas capacidades mínimas de potencia reactiva adicional, con cierta velocidad de respuesta mínima, determinando una potencia aparente inyectada mínima en el punto de conexión a la red. En cualquier caso, como ni el Reglamento (UE) ni su desarrollo en la propuesta de OM correspondiente obliga a que las contribuciones adicionales, con la debidas velocidades de respuesta, se entreguen con las unidades de generación constituyentes (inversores, aerogeneradores, etc.) ya que podrían aportarse con equipos adicionales (compensaciones estáticas y/o dinámicas) no se puede establecer un requisto mínimo al efecto.

En este sentido, serán las decisiones de diseño del propietario del MGE las que determinen la potencia aparente máxima de las unidades de generación en función de la parte de los requisitos en el punto de conexión a la red que haya decidido cumplimentar con equipos diferentes de las propias unidades de generación.

Por otro lado, ni el Reglamento (UE) 2016/631 ni la propuesta de OM de desarrollo nacional correspondiente hace referencia a las condiciones ambientales en las que se cumplirán los requisitos técnicos, por lo tanto, en buena lógica, se deben considerar los requisitos técnicos independientes de la temperatura ambiente, humedad, etc. En consecuencia, el diseño por parte del propietario del MGE debería tener en consideración los rangos de condiciones ambientales acordes el emplazamiento de la planta y a lo largo de su vida útil, al efecto de poder tener capacidad para cumplimentar los requisitos técnicos en todo momento.

Sobre la Norma Técnica de Supervisión
¿Qué es la Norma Técnica de Supervisión?

Es un documento que desarrolla aquellos aspectos del Título IV “Conformidad” del Reglamento UE 2016/631 que son necesarios para verificar que los módulos de generación de electricidad (MGE) a los que es de aplicación dicho Reglamento, cumplen con los requisitos técnicos.

El objetivo fundamental de la NTS es establecer las pruebas y simulaciones que el MGE tiene que realizar para demostrar el cumplimiento de los requisitos técnicos contenidos en el Título IV del Reglamento. El cumplimiento de dichos requisitos técnicos quedará reflejado tanto en un certificado final de MGE, que emitirá un certificador autorizado, como en los escritos de conformidad que emita el gestor de la red per-tinente (GRP) para los requisitos evaluados por el GRP.

La NTS ha sido desarrollada por los gestores de la red con la colaboración del grupo de supervisión de la conformidad de generadores (GTSUP generadores), que se constituyó como un comité técnico competen-te para tal efecto.

¿Es necesario que la conformidad con los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento UE 2016/631 se realice bajo la NTS?

Sí. En ese sentido es necesario que los certificadores autorizados y entidades acreditadas para la realiza-ción de pruebas y simulaciones obtengan la acreditación por parte de ENAC (Entidad Nacional de Acredi-tación) para la NTS. No obstante, se han incorporado disposiciones en la NTS en las que se establecen las condiciones de reconocimiento de certificados emitidos por otros certificadores autorizados bajo otras normas técnicas de supervisión diferentes.

¿Cuándo entra en vigor la NTS?

La NTS entrará en vigor en el momento de la publicación de la normativa desarrollada para la implementación nacional del Reglamento UE 2016/631, es decir, una vez aprobadas las propuestas de Real Decreto y de Orden Ministerial que lo desarrollan dado que dicha propuesta ya dispone la necesidad de suministrar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos que resulten de aplicación del Reglamento (UE) 2016/631, de conformidad con lo establecido en el Título IV de dicho reglamento.

¿Cómo es el esquema general del proceso de supervisión?

La NTS establece el proceso a seguir para obtener el certificado final del MGE. Con carácter previo a la operación comercial del MGE, para cada requisito a supervisar, una primera etapa consistiría en la obtención de certificados de equipo, es decir, de la Unidad Generadora de Electricidad (UGE) y de los componentes auxiliares de los MGE (CAMGE). En una segunda etapa se llevarían a cabo las simulaciones complementarias pertinentes para conseguir el cerfificado del MGE. Una vez reunidos los certificados de MGE para todos los requisitos a supervisar, se obtendría el certificado final del MGE.

Esquema general del proceso de supervisión

El MGE está constituido por unidades generadoras de electricidad (UGE) y componentes auxiliares de los MGE (CAMGE). Si se dispone de todos los certificados de UGE y CAMGE, ¿se obtiene de forma directa el certificado final de MGE?

No. Los requisitos técnicos aplican en el punto de conexión a la red, y su cumplimiento no está garantizado con el cumplimiento en bornas de UGE. En consecuencia, se considera necesaria la realización de simulaciones en las que se modelen todos los elementos que constituyen el MGE para verificar el cumplimiento de los requisitos en barras de central o en el punto de conexión a la red. A estas simulaciones se las denomina simulaciones complementarias a lo largo de la NTS (ver pregunta ¿Es necesario que las simulaciones complementarias sean realizadas por una entidad acreditada para la NTS? de este mismo apartado).

¿Por qué es necesario el certificado final de MGE?

El certificado final de MGE forma parte de la información estructural que hay que suministrar en el proceso de puesta en servicio y por tanto es necesario para que el MGE obtenga la notificación operacional definitiva (FON). Dicho certificado final debe ser emitido por un certificador autorizado y se puede obtener mediante:

  • la realización de las pruebas y simulaciones dispuestas en la NTS en el MGE, o bien
  • a partir de los certificados de los equipos que constituyen el MGE (UGE y CAMGE) y complementadas con las simulaciones complementarias.
¿Quién debe aportar el certificado final de MGE?

El propietario del MGE es el responsable de remitir al gestor de red pertinente el certificado final de MGE, como requisito previo para la obtención de la Notificación Operacional Definitiva (FON).

El certificado final es obligatorio para todos los MGE a los que resulta de aplicación los requisitos técnicos del reglamento (ver pregunta ¿Qué instalaciones de generación deben cumplir los requisitos técnicos de conexión del Reglamento (UE) 2016/631?, del apartado relativo a la implementación del Reglamento (UE) 2016/631 de conexión de generadores).

En el caso de que el MGE se conecte a la red de distribución ¿es necesario enviar a REE el certificado final de MGE?

No. El certificado final de MGE se proporcionará al gestor de la red pertinente, es decir, al gestor de la red a la que se conecta el MGE. Para ello, los gestores de la red pondrán a disposición pública una lista de la información y los documentos que se deberán presentar cuando la NTS entre en aplicación, así como de los requisitos que deberá cumplir el propietario del MGE en el marco del proceso de conformidad, en vir-tud de lo dispuesto en el Artículo 41.3 del Reglamento UE 2016/631.

¿En qué punto se verifican los requisitos técnicos?

Los requisitos técnicos establecidos en la propuesta de OM aplican en el punto de conexión a la red. No obstante, debido a que los MGE se conectan a una red de conexión aguas abajo de dicho punto y que en la mayoría de las ocasiones esa red es compartida por varios MGE, la NTS acepta que la verificación de los requisitos técnicos se realice en barras de central del MGE.

A efectos exclusivos de la NTS, se define barras de central del MGE como el punto interfaz entre el MGE y la red de conexión. Para determinados requisitos, como por ejemplo los modos de regulación potencia-frecuencia (MRPFL-O, MRPF, MRPFL-U), supervisarlos en barras de central o en el punto de conexión no supone gran diferencia. No obstante, para los requisitos de potencia reactiva, sí supone una gran diferencia ya que las redes de conexión, según su topología, pueden suponer gran consumo o generación de potencia reactiva que el MGE debería compensar.

En aras de facilitar este proceso, los gestores de redes en la NTS aceptan verificar los requisitos de potencia reactiva en barras de central, pero para ello han adoptado ciertas modificaciones en dichos requisitos que contribuyen a compensar el consumo o generación en la red de conexión. Se agrupa la casuística en dos casos, en función de dónde se encuentre ubicado barras de central:

  • Caso A: en caso de que el punto de BC esté situado en el lado de alta del transformador elevador del MGE.
  • Caso B: en caso de que el punto BC esté situado en el lado de baja del transformador elevador del MGE.

Punto de Conexión a la Red (PCR)

¿Es necesario que las simulaciones complementarias sean realizadas por una entidad acreditada para la NTS?

No. Las simulaciones complementarias pueden ser realizadas por una empresa o entidad no acreditada para la NTS. Por el contrario, la realización de las simulaciones y pruebas sobre UGE y CAMGE sí es nece-sario que sean llevadas a cabo por parte de una entidad acreditada para la NTS. No obstante dichas simu-laciones complementarias, al igual que las simulaciones sobre UGE y CAMGE, han de ser evaluadas por un certificador autorizado, quien emitirá el certificado final de MGE, tal y como se indica en el esquema siguiente:

Simulaciones complementarias por una entidad axreditada para la NTS

¿Es posible utilizar modelos equivalentes del MGE para la realización de las simulaciones complementarias?

No. Las simulaciones complementarias son simulaciones a nivel de MGE que se han de realizar adicionalmente a los certificados o pruebas a nivel UGE para demostrar que el MGE completo es capaz de cumplir con el requisito técnico. Su finalidad es sustituir a las pruebas en campo a nivel de MGE, simplificando significativamente el proceso de supervisión de la conformidad, y por ello es necesario que el modelo utilizado contenga el detalle de la capacidad de la UGE declarada en los certificados o pruebas, la topología del MGE completo desde las UGE hasta barras de central, y desde barras de central hasta el Punto de Conexión a la Red, parámetros eléctricos de cables, líneas, transformadores, elementos de compensación, etc...

No es posible por tanto utilizar modelos equivalentes simplificados del MGE para la obtención del certificado final de MGE, sino que es necesario que el modelo para las simulaciones complementarias incluya el modelo detallado de cada UGE, que ha sido validado según se expone en la NTS, así como el detalle de la topología completa del MGE.

¿Es necesario presentar un certificado de cumplimiento del hueco de tensión del P.O. 12.3?

Depende. Los Reglamentos europeos tienen alcance general siendo obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicables en cada Estado miembro. Sin embargo, pueden también contener disposiciones que requieran la adopción de medidas de aplicación por los Estados miembros. En consecuencia, a efectos del Reglamento (UE) 2016/631, para las instalaciones consideradas como no existentes:

  • Una vez aprobada la OM que desarrolla y concreta los valores aplicables a los huecos de tensión dentro de los rangos establecidos en el Reglamento, dicha disposición del Reglamento ya desarrollada resultaría directamente aplicable. Quedarían inaplicables los valores de huecos de tensión del PO 12.3 en la medida que resultan incompatibles con los del Reglamento, y por tanto no sería necesario aportar un certificado de cumplimiento del hueco de tensión del P.O.12.3.
  • En ausencia de aprobación de la OM de implementación en la que se desarrollan los requisitos, la normativa en vigor obliga a REE a requerir el certificado que acredite los requisitos del PO 12.3 y por tanto sí sería necesario aportarlo.

No obstante lo anterior, cabe mencionar que para las instalaciones consideradas como existentes a efectos del Reglamento, y para las conectadas en los Territorios No Peninsulares (TNP), sí será necesario aportar el certificado de cumplimiento del hueco de tensión del PO.12.3 ó del P.O.12.2 TNP, respectivamente.

 

Accede desde este enlace al documento de la Norma Técnica de Supervisión que se encuentra disponible en la sección de Documentación de la web del eSios

 

Enlaces de interés

Red Eléctrica de España, como operador del sistema, es responsable de la gestión del procedimiento regulado de puesta en servicio