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Prevención de riesgos penales
El Código Ético y de Conducta de Redeia recoge, entre las pautas de comportamiento y las directrices de actuación a seguir por las personas del Grupo en todos los ámbitos profesionales en los que representen a la compañía, el compromiso de cumplir con la legislación en todos sus aspectos y hacerlo extensible cuando el trabajo o actividades se efectúan a través de terceros.
Redeia dispone de un Sistema de cumplimiento penal y antisoborno, que constituye el modelo para la prevención, supervisión y control de los riesgos penales de la compañía, incluidos los riesgos de soborno.
El Sistema de cumplimiento penal y antisoborno se encuentra alineado con la cultura ética y de cumplimiento establecida por el Código Ético y de Conducta de Redeia y las restantes normas de cumplimiento que lo desarrollan. Es fiel reflejo del compromiso de Redeia y sus responsables con la debida diligencia para la prevención de los riesgos penales de la organización, incluidos los riesgos de soborno.
El Consejo de Administración, como máximo órgano responsable de la gestión de riesgos, de conformidad con la normativa aplicable y, en concreto, con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, ha designado al Comité de Cumplimiento Penal y Antisoborno como el órgano de control específico del Sistema de Cumplimiento Penal y Antisoborno del Grupo, con el objetivo de que los principales riesgos penales se identifiquen, gestionen y se den a conocer en el ámbito interno adecuadamente.
Siguiendo las mejores prácticas en materia de cumplimiento, la compañía ha obtenido la certificación UNE 19601 ‘Sistemas de gestión de compliance penal’ que establece los requisitos para prevenir, detectar y gestionar riesgos penales, cumpliendo con la legislación y con otros compromisos adquiridos de forma voluntaria por la organización.