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Accionariado
La Sociedad cuenta con una estructura accionarial plural y equilibrada. Un 70,19% de las acciones lo constituyen capital flotante, un 20% corresponde a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), un 5% a Pontegadea Inversiones, S.L., un 4,60% a Blackrock correspondiente al porcentaje de derechos de voto atribuidos a las acciones y el 0,21% corresponde a la participación de miembros del Consejo y autocartera. El capital social de la compañía es de 270.540.000 euros, que se encuentra representado por 541.080.000 acciones al portador, totalmente suscritas y desembolsadas, con un valor nominal de 0,50 euros.
Las acciones se encuentran admitidas a cotización en las cuatro Bolsas españolas desde el 7 de julio de 1999, tras el proceso de Oferta Pública de Venta de Acciones llevado a cabo. Todas las acciones corresponden a una misma clase y serie y confieren los mismos derechos a sus titulares.
Estructura de la propiedad (31/12/2023) | |
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*SEPI | 20,00% |
Institucional español y extranjero | 68,29% |
Minorista | 11,50% |
Autocartera y participaciones de otros miembros del Consejo | 0,21% |
*Sociedad Estatal de Participaciones Industriales.
Límites accionariales
La entrada en vigor de la Ley 17/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de limitaciones legales a la participación y a los derechos políticos aplicables al accionariado de la compañía.
La finalidad de estas limitaciones es la de garantizar la independencia de la Sociedad frente a las restantes actividades y agentes del sector eléctrico dado que las actividades desarrolladas por REDEIA -el transporte de energía eléctrica y la operación del sistema eléctrico- son consideradas por el legislador como un servicio esencial.
En este sentido, se establecieron los siguientes límites:
- Podrá participar en el capital de la Sociedad cualquier persona física o jurídica, siempre que la suma de su participación directa o indirecta no supere el 5 % del capital social ni ejerza derechos políticos por encima del 3 %. Estas acciones no podrán sindicarse a ningún efecto.
- Aquellos sujetos que realicen actividades en el sector eléctrico y aquellas personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital de dichos sujetos con una cuota superior al 5 %, no podrán ejercer derechos políticos en la Sociedad por encima del 1 %, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 34 Ley del Sector Eléctrico para generadores y comercializadores.
- Se mantiene el régimen especial para la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), que deberá disponer, en todo caso, de una participación no inferior al diez por ciento (10 %) del capital social.
Participaciones significativas
Las participaciones accionariales al cierre del último ejercicio están desarrolladas en nuestro Informe de Gobierno Corporativo, concretamente en el apartado A "Estructura de la propiedad".
Las variaciones posteriores son comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y pueden ser consultadas en su página web en la sección de Red Eléctrica en la CNMV mediante la selección del enlace "Participaciones significativas y Autocartera".
Autocartera
La autocartera al cierre del último ejercicio está desarrollada en el Informe de Gobierno Corporativo, concretamente en el apartado A "Estructura de la propiedad".
Las variaciones posteriores son comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y pueden ser consultadas en su página web en la sección de Red Eléctrica en la CNMV mediante la selección del enlace "Participaciones significativas y Autocartera".
Pactos parasociales
A la fecha de cierre del ejercicio, no existe constancia en la Compañía de acuerdos o convenios entre accionistas mediante los cuales se obligue a un ejercicio concertado de derechos de voto, o a una política común en la gestión social o que tengan por objeto influir de manera relevante en la Sociedad. (Informe de Gobierno Corporativo, apartado A "Estructura de la propiedad").